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⚖️ HE COMPRADO UN COCHE QUE TENÍA DEFECTOS Y NO LO SABÍA, ¿PUEDO HACER ALGO? ⚖️
👉🏻 Sí, en caso de que después de comprar un coche se hayan dado cuenta de que tiene defectos o el vehículo ha presentado alguna avería, podemos reclamar a la persona o entidad que nos ha vendido el vehículo porque estaríamos ante un caso de vicios ocultos.
Los VICIOS OCULTOS son aquellos posibles defectos que tiene una cosa que se ha comprado, pero de los cuales no se ha percatado el comprador hasta que ha usado el objeto en cuestión.
Para estar ante un caso de vicios ocultos, se deben reunir tres requisitos:
1. El defecto debe ser oculto, es decir, que no se puede reconocer a simple vista.
2. El defecto debe ser previo a la venta, lo que quiere decir que cuando se realizó la compraventa ese defecto ya existía, algo que debe demostrar el comprador, a través de la realización de un informe pericial o incluso de fotografías.
3. El defecto debe ser grave, lo que quiere decir que si el comprador hubiera conocido tal defecto este no habría comprado el bien o hubiera pagado menos por el mismo, ya que el defecto impide el uso correcto del objeto.
¿QUÉ SE PUEDE HACER SI ESTAMOS ANTE UN CASO DE VICIOS OCULTOS?
En primer lugar, se debe intentar solucionar la controversia de forma amistosa, haciéndole saber al vendedor que hemos detectado un defecto en el vehículo comprado, del que no se nos ha informado, y el cual no conocíamos en el momento de la compraventa.
En segundo lugar, si el intento amistoso no ha surgido efecto, plantearemos una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia que correspondan, donde se podrá solicitar, a elección del demandante, las siguientes tres opciones:
a) Rescindir el contrato y recuperar el dinero: en este caso podemos solicitar al Tribunal que se de por no celebrado el contrato y recuperar, no solo el dinero que hemos pagado, si no también los gastos que, con ocasión de la celebración de la compraventa, se hayan ocasionado.
b) Rebajar el precio: se podrá solicitar una rebaja en el precio pagado por el vehículo, en función de la realización de una peritación de la avería.
c) Reparación de la avería: se podrá solicitar al Tribunal que se condene al vendedor a pagar el arreglo del defecto que presente el vehículo, siendo necesario para ello contar con un presupuesto de arreglo de la avería.
❗ Es muy importante tener en cuenta que el plazo para reclamar es de SEIS MESES desde que se celebra la compraventa.
¿Necesitas la ayuda de un profesional? No olvides que es importante contactar cuanto antes para que te ayude desde el primer momento, puesto que cada caso merece un estudio particular.
info@martalozanoaboga.net
666282947