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⚖️SI SIEMPRE HE TRABAJADO DE LUNES A VIERNES, ¿PUEDE MI JEFE OBLIGARME A TRABAJAR EN FIN DE SEMANA PORQUE LO PONGA EN MI CONTRATO?⚖️
👉🏻 ¡ NO ! Nuestro jefe no puede obligarnos a trabajar en fin de semana porque en nuestro contrato se establezca que nuestra jornada laboral será de Lunes a Domingo.
Dado que hemos trabajado siempre de Lunes a Viernes tenemos una CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA que el empresario no puede quitarnos cuando y como quiera.
¿QUÉ ES UNA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA?
Se entiende como condición más beneficiosa el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral o mediante pacto, a uno o varios trabajadores, que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo o en el Estatuto de los Trabajadores. Dicha condición solo puede ser modificada siguiendo el procedimiento legal establecido para ello.
¿CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTA ACTUACIÓN DEL EMPRESARIO?
Si el empresario no ha seguido el procedimiento recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores estaríamos ante lo que se conoce como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que es una medida que altera y transforma un aspecto fundamental de nuestras condiciones laborales como son los días de jornada y es una medida dañosa para el trabajador, siempre que este quiera seguir manteniendo su jornada de Lunes a Viernes.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia núm. 116/2023, de 8 de Febrero de 2023.
Siempre tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
¿QUÉ PUEDO HACER SI NO QUIERO SEGUIR TRABAJANDO CON ESAS NUEVAS CONDICIONES?
En el caso de que el empresario haya realizado este cambio siguiendo el procedimiento legal para ello, según el citado artículo, el trabajador que resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
❗ Si no se sigue dicho procedimiento estaríamos ante una medida NULA y podemos negarnos a trabajar en fin de semana.
¿Necesitas la ayuda de un profesional? No olvides que es importante contactar cuanto antes para que te ayude desde el primer momento, puesto que cada caso merece un estudio particular.
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