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⚖️ DUDAS FRECUENTES SOBRE EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES ⚖️
Llega el verano y con ello el disfrute de las vacaciones de muchos trabajadores. Comienzan a surgir dudas frecuentes que te aclaro en este post con el objetivo de que conozcas tus derechos y no permitas que el empresario abuse de su posición.
El disfrute de las vacaciones se encuentra regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, son muchas las preguntas que pueden surgir respecto de como disfrutar las vacaciones, cuando hacerlo, la forma en que se puede hacer, por ello en este post analizamos las dudas más complejas que surgen en estos casos y que a menudo pueden generar problemas en el trabajo.
¿CÚANTOS DÍAS DE VACACIONES SE TIENE? ¿QUÉ PASA SI SE TRABAJA A MEDIA JORNADA?
Según el Estatuto de los Trabajadores las vacaciones nunca serán inferiores a 30 días naturales. No obstante, el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral puede ampliar ese periodo y se puede tener derecho a más de 30 días.
Dicho texto legal establece un mínimo del que no se puede prescindir, pero se debe revisar siempre el convenio colectivo porque es posible que el empresario quiera imponer únicamente esos 30 días mínimos de vacaciones, sin aplicar la mejora que pueda establecer el convenio colectivo.
El Estatuto de los Trabajadores no distingue entre los trabajadores que realicen su trabajo a tiempo completo y aquellos que trabajan a media jornada o a tiempo parcial, por tanto, a pesar de que no se trabaje a tiempo completo, ello no afecta a las vacaciones, se sigue teniendo derecho a ese mínimo de 30 días naturales.
¿SE PUEDE TRABAJAR EN OTRA EMPRESA MIENTRAS SE ESTÁ DE VACACIONES?
Es muy común pensar que mientras se disfruta de las vacaciones el trabajador no puede trabajar en otras empresas distintas, pero ello no es así. El trabajador tiene derecho a disfrutar de su tiempo libre de la forma en la que quiera, por lo que, si este desea trabajar en otro sitio, tiene pleno derecho a hacerlo.
Es abundante la jurisprudencia que establece que no es motivo de despido que el trabajador desempeñe sus funciones en otra empresa mientras se encuentra de vacaciones en otra distinta. Ello no es así cuando se está de baja por incapacidad temporal, en ese caso, trabajar en otra empresa puede suponer un motivo de despido.
No obstante, es importante tener en cuenta que el trabajador puede estar sujeto a un régimen de confidencialidad e incompatibilidad que no le permita trabajar en otras empresas del mismo campo. Dichos pactos deben establecerse en el contrato de trabajo o en un pacto escrito entre empresario y trabajador, y es plenamente válido.
Por tanto, si deseas trabajar en otra empresa durante tus vacaciones mucho cuidado con esas cláusulas adicionales que se pactan entre ambas partes, ya que puedes enfrentarte a un posible despido disciplinario en caso de que incumplas ese pacto.
¿SE PUEDEN PAGAR LAS VACACIONES EN LUGAR DE DAR LOS DÍAS PARA DISFRUTARLOS?
En este caso, el Estatuto de los Trabajadores es claro, las vacaciones no son compensables económicamente y a pesar de que numerosos empresarios proponen al trabajador compensar económicamente los días de vacaciones y que estos sean abonados, pero no disfrutados, esa práctica es ilegal.
No obstante, existe una excepción donde las vacaciones sí pueden ser abonadas económicamente y se produce cuando se despide al trabajador. En ese caso, el empresario debe abonarle las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de tiempo anual en el que ha trabajado. Dichas vacaciones serán abonadas con el finiquito, debiendo aparecer en un concepto aparte.
Para comprobar si las vacaciones han sido abonadas correctamente debes saber que cada mes trabajado devenga 2,5 días de vacaciones y que el abono de las mismas deben comprender del salario base diario, el complemento de antigüedad y todos aquellos complementos personales que se incluyen en tu salario. En este caso, siempre será importante revisar tu convenio colectivo, donde suele establecerse concretamente como se realiza el cálculo de las vacaciones.
¿SE TIENE DERECHO A LOS MISMO DÍAS DE VACACIONES AUNQUE SE HAYA ESTADO DE BAJA?
El hecho de que se haya tenido un procedimiento de incapacidad temporal durante el año trabajado no significa que se hayan perdido días de vacaciones, se sigue teniendo derecho al disfrute de mínimo 30 días naturales.
Ahora bien, ¿qué ocurre si no da tiempo a disfrutarlas ese año? El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores amplía el plazo para disfrutarlas hasta 18 meses después de que se vuelva del periodo de incapacidad temporal.
En caso de que surjan discrepancias entre el trabajador y el empresario por todas estas dudas o cualquier otra, se debe recurrir de forma inmediata a un abogado, planteándose una demanda ante los Juzgados de lo Social en caso de que sea necesario, para que sea el Juez quien determine como o cuando se devengarán las vacaciones. Protege siempre tus derechos y ante cualquier duda, infórmate siempre con un profesional. Para más información: info@martalozanoaboga.net 666282947