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¿PUEDO COMETER UN DELITO POR HACER UNA LLAMADA PERDIDA?

20/01/2023 marta lozano Comments Off

En el caso de que exista una medida de prohibición de comunicación con la persona a la que se le hace la llamada perdida estaríamos cometiendo un delito de quebrantamiento de condena, recogido en el artículo 468 del Código Penal, que establece:

“1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.”

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia núm 650/2019, 20 de Diciembre de 2019, estableciendo que:

– Existe un ACTO DE COMUNICACIÓN CONSUMADO porque el acusado practicó todos los actos que objetivamente debían permitir la comunicación con la denunciante, pues efectivamente realizó la llamada con una evidente intención de establecer comunicación, y si no fue respondida no fue por su desistimiento, que ya no era posible, sino porque la parte receptora no la atendió, por la razón que fuere, pero fue consciente de la realización de la llamada al quedar registrada en el teléfono.

– Se produce un ATAQUE A LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD de la víctima ya que esta es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que, en función de los hechos que se le atribuyen, se le ha impuesto una prohibición de comunicación, puesto que cualquier terminal móvil refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada y, en caso de no ser atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida.

– En consecuencia, dado que se cumplen con los requisitos necesarios, se estaría produciendo un QUEBRANTAMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA, ya que existía previamente una resolución judicial que impedía realizar cualquier acto de comunicación con la víctima.

Es por ello que, si se produce esa llamada, la persona protegida por la medida puede interponer una denuncia, comenzando un procedimiento judicial que podría terminar con la imposición de una pena de prisión de seis meses a un año o con la imposición de una pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Se debe de tener mucho cuidado con realizar estas llamadas perdidas, aunque sea durante unos segundos, para llamar la atención de esa persona y luego alegar que nos hemos equivocado, porque podría estar cometiéndose un delito.

De nada serviría alegar que la realización de esa llamada no cumple con los elementos del tipo penal porque, en la misma, no se entabla comunicación, no se conversa, ni se hace partícipe al receptor del mensaje, siendo necesario para cometer el delito que se consume el establecimiento de la comunicación contestando a esa llamada, puesto que el Tribunal Supremo ya ha establecido que con el acto de realizar esa llamada se consuma el acto de comunicación y existe el delito.

No olvides que es importante contactar cuanto antes para que te ayude desde el primer momento, puesto que cada caso merece un estudio particular.

¿Necesitas ayuda? Puedes contactar con Marta Lozano Abogada a través del formulario de contacto de esta página web, del número de teléfono 666282947 y del correo electrónico info@martalozanoabogada.net