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¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN SI HE SUFRIDO UNA CAÍDA EN UN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO?

28/11/2022 marta lozano Comments Off

En este caso, la respuesta dependerá de que se den los requisitos necesarios para que se genere el derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que se hayan sufrido como consecuencia de la caída, generándose, de esta forma, una responsabilidad extracontractual por parte del dueño del establecimiento. Esos requisitos son:

1. Acción u omisión culposa o negligente del establecimiento.

El establecimiento no ha tomado las medidas suficientes, o las que ha tomado no son adecuadas, cuando ante la existencia de suelo resbaladizo, baldosas rotas, lugares con escasa iluminación, etc., los responsables no han actuado con la diligencia debida evitando que se pudiera producir un accidente con la colocación de carteles avisando del peligro, iluminación suficiente, etc., ya que tienen la obligación legal de velar por la seguridad de sus clientes y el buen estado de conservación de su local.

En este caso es importante recordar que la caída no se debe producir por culpa de la persona accidentada pues, en este caso, no correspondería indemnización alguna o se aplicaría la concurrencia de culpa, disminuyendo así la cuantía de la indemnización que correspondería.

2. Resultado dañoso.

Para que nazca el derecho a percibir una indemnización es necesario que la caída sufrida produzca lesiones a la persona accidentada o cualquier otro tipo de daño material, como por ejemplo rotura de gafas, teléfono móvil, etc.

3. Un nexo causal entre el acto u omisión negligente y el daño real.

Para que nazca el derecho a percibir una indemnización es requisito necesario que exista un nexo causal entre los daños producidos por la caída y la falta de diligencia del establecimiento, siendo esta la causa que ha propiciado el accidente, puesto que el accidente podría haberse producido por un tropiezo, un despiste del accidente, etc., siendo que en este no existiría derecho a percibir una indemnización.  Por tanto, el derecho a la indemnización no es automático en caso de caída, si no que esa caída debe de ser culpa del establecimiento.

Una vez que concurran estos tres elementos, podría interponerse una demanda ante los Tribunales por responsabilidad extracontractual en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados, basada en el artículo 1902 del Código Civil. Se ha de tener en cuenta que el plazo para interponer esa demanda es de un año desde que se ha producido la curación total de las lesiones del perjudicado, por lo que se debe de estar muy atento al plazo, pues una vez transcurrido ese año no habrá posibilidad de reclamar los daños y perjuicios sufridos.

Pero, ¿COMO PUEDO AUMENTAR LAS POSIBILIDADES DE OBTENER DICHA INDEMNIZACIÓN?

Es necesario que sepas que es el perjudicado quien debe de aportar las pruebas que demuestren las lesiones y daños ocasionados y la causa del accidente, por ello, a través de este blog, te explico varios consejos que debes de seguir para que sea mucho más fácil acceder a esa indemnización, teniendo las pruebas necesarias:

1. Si es posible, realiza una reclamación en el establecimiento y guarda una copia, en ella deja constancia de todo lo sucedido.

2. Haz fotografías y videos del lugar del accidente y de las causas que lo han propiciado, es decir si hay agua en el suelo, si el pavimiento está roto, etc.

3. Habla con los testigos y anota sus datos personales: es muy probable que al encontrarte en un sitio público existan testigos del accidente por lo que es muy importante que hables con ellos y apuntes sus datos personales para que posteriormente puedan testificar en el juicio contando lo ocurrido.

4. Si las lesiones no te permiten moverte llama a una ambulancia, pero si puedes hacerlo acude al centro médico más cercano cuanto antes para que observen las posibles lesiones que se hayan producido.

5. Es muy importante que conserves los partes médicos y el parte de la ambulancia, ello para poder acreditar, de la forma más concreta posible, las lesiones producidas, incluidos también partes de rehabilitación si fuera necesaria.

6. Igualmente, en el caso de que el accidente haya propiciado la rotura de gafas, teléfonos móviles, etc., intenta encontrar y conservar los tickets o facturas de dichos objetos.

Es importante que tengas todos estos datos en cuenta y sobre todo que no olvides contactar con un profesional que te ayude desde el primer momento, pues cada caso merece un estudio particular.

¿Necesitas ayuda? Puedes contactar con Marta Lozano Abogada a través del formulario de contacto de esta página web, del número de teléfono 666282947 y del correo electrónico info@martalozanoabogada.net