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¿TENGO QUE COMPARTIR EL PREMIO DE LA LOTERÍA CON MI CÓNYUGE?
La respuesta a esta pregunta dependerá siempre del régimen legal en el que te hayas casado:
Así lo establece el artículo 1351 del Código Civil: “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.”
Así lo estable el artículo 1437 del Código Civil: “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.”
Mucho cuidado si estás TRAMITANDO TU DIVORCIO y te toca la lotería porque la situación se complica, en este caso, deberás de cumplir una serie de requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para poder quedarte el dinero del premio íntegramente y no tener que compartirlo con tu ex pareja.
El Tribunal Supremo estableció en su sentencia núm. 238/2007 de 23 de febrero de 2007:
“La libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges”
”Así, es la separación de hecho la que determina, por exclusión de la convivencia conyugal, que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos por éstos después del cese efectivo de la convivencia, siempre que ello obedezca a una separación fáctica, sería prolongada y demostrada por los actos subsiguientes”
”Entenderlo de otro modo significaría, en efecto, un acto contrario a la buena fe, con manifiesto abuso de derecho, al ejercitar un aparente derecho más allá de sus límites éticos.”
Por ello, para no tener que compartir el premio con tu ex pareja debes de:
¿Necesitas la ayuda de un profesional? No olvides que es importante contactar cuanto antes para que te ayude desde el primer momento, puesto que cada caso merece un estudio particular.